Corte de Santiago valida multa por incomparecencia ante la D.T., tras citación por correo electrónico.
- Ivan M. Carrasco Jimenez
- 4 jun
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La citación realizada por correo electrónico a la sancionada produjo todos sus efectos y acarrea las consecuencias que le son propias, teniendo especialmente presente que la misma fue encaminada “por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo” y fue desoída por la citada, a pesar de conocerla.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta en contra del Centro de Conciliación y Mediación Drt. Metropolitana Oriente, y dejó sin efecto la multa administrativa cursada por la incomparecencia de la empresa reclamante a una audiencia de conciliación.
Contra dicho fallo recurrió la reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Sostuvo que se interpretaron erradamente los artículos 508 del Código del Trabajo, 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 y el artículo 22 del Código Civil, al estimarse que la Ley N° 21.327 solo modificó el artículo 508 y no los artículos del DFL referido. Argumentó que, conforme al método sistemático de interpretación y al artículo 514 del Código del Trabajo, las citaciones electrónicas efectuadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo cumplen con lo exigido por el DFL 2, siendo válidas.
Añadió que la expresión “por intermedio” alude a la mediación del funcionario, incluso cuando la notificación se realiza por medios electrónicos, invocando en apoyo el Dictamen N° 530/2023 de la Dirección del Trabajo. Consideró que exigir una modificación expresa a los artículos 29 y 30 del DFL 2 para validar las notificaciones electrónicas desconoce los avances de la legislación y obstaculiza la eficacia del procedimiento.
Finalmente, indicó que, de haberse aplicado correctamente las normas, el reclamo judicial debió ser rechazado.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al interpretar que la notificación por correo electrónico efectuada por la Dirección del Trabajo no habilita la imposición de una multa por incomparecencia.
Contrario a ello, razonó que la citación realizada mediante correo electrónico por un funcionario de los Servicios del Trabajo produce pleno efecto legal, conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, en armonía con los artículos 29 y 30 del DFL N°2 de 1967, y que, al no haber existido controversia sobre la recepción de la citación, la empresa sancionada debió haber comparecido o justificar su inasistencia.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, rechazó el reclamo, manteniendo la multa impuesta a la empresa reclamante.
En tal sentido indica que, “(…) la aplicación de la multa por incomparecencia del empleador a la citación cursada por un funcionario de la Inspección del Trabajo por correo electrónico dirigido al registrado en la entidad administrativa resulta procedente, ya que se trata del efecto legal provocado por la infracción cometida”.


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