Ley N°19496 no aplica si no existe relación de consumo entre dueño del automóvil sustraído y el supermercado
- Ivan M. Carrasco Jimenez
- 12 jun
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El actor no tuvo relación de consumo con la demandada, por lo que mal puede solicitar que se le indemnicen los perjuicios que alega en virtud del estatuto de la Ley de Protección al Consumidor, sin perjuicio de las acciones que en sede ordinaria le asistan
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, que acogió la demanda civil y la denuncia formulada en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada y Walmart Chile S.A., por la sustracción de un vehículo en el estacionamiento de uno de sus locales.
El conflicto se originó cuando el actor alegó que el automóvil de su propiedad, un Kia Río 2017, fue sustraído mientras su hermano, consumidor del supermercado Líder ubicado en avenida Pajaritos, lo dejó estacionado para realizar sus compras. Presentó acciones amparándose en la Ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor, argumentando la responsabilidad de las demandadas por falta de seguridad.
La Corte de Santiago consideró que no existía una relación de consumo directa entre el actor y las demandadas, ya que quien utilizó el servicio y estacionó el vehículo fue su hermano, quien sí puede ser considerado consumidor.
Además, tuvo en consideración que el denunciante no había celebrado ningún acto jurídico oneroso con las demandadas, por lo que no puede acogerse al estatuto especial de la Ley N° 19.496, debiendo optar por las vías ordinarias para perseguir eventuales responsabilidades extracontractuales.
En tal sentido indica que, “(…) los consumidores, de acuerdo con el inciso segundo de la misma disposición, son ‘las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios’. En consecuencia, si el propio denunciante y demandante civil señala que él no tuvo ninguna relación de consumo con la parte demandada y que fue su hermano quien sí la tuvo, en los términos de la norma transcrita, mal puede solicitar que se le indemnicen los perjuicios que alega en virtud del estatuto de la llamada Ley de Protección al Consumidor, sin perjuicio de las acciones que en sede ordinaria puedan asistirle”.
Enseguida, añade que, “(…) en efecto, el denunciante y actor civil tiene el derecho de accionar, por la vía ordinaria y ante el juzgado con competencia civil correspondiente, a Administradora de Supermercados Hiper Limitada y a Walmart Chile S.A., por el estatuto de la responsabilidad extracontractual del Título XXXV del Libro IV del Código Civil, pues él no ha celebrado contrato alguno con estas dos sociedades pero, desde luego, al no haber sido parte de ninguna relación de consumo con estas personas jurídicas, no puede asilarse en el estatuto especial que prevé la citada ley 19.496”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolvió a Administradora de Supermercados Híper Limitada y Walmart Chile S.A., y desestimó la demanda civil.


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